El tributo cuya eliminación se plantea está regulado en la Ley 3/1993 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Se paga en concepto de Impuesto de Sociedades (si la empresa tiene cuota líquida positiva), IRPF (si se presentan rendimientos netos positivos por una actividad empresarial) e Impuesto de Actividades Económicas. Según marca la citada ley, el denominado ´recurso cameral permanente´, solo puede suponer a lo sumo un 60% de los ingresos totales de la corporación.