La Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha absuelto a una policía nacional de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, por los que la Fiscalía había solicitado casi 4 años de prisión. Según el relato de hechos, la agente había accedido a datos personales de su excónyuge incluidos en ficheros policiales. Fuentes de la Confederación Española de Policía han explicado que la Audiencia, tras analizar el tipo penal y la interpretación jurisprudencial, distingue entre datos sensibles, "los que por sí mismos son capaces de producir el perjuicio sancionado penalmente", y los no sensibles, "aquellos que no tienen la suficiente entidad lesiva para producir el perjuicio". La sentencia aclara que solo se acredita una consulta por la funcionaria a la base de datos policiales sobre su excónyuge y especifica que "se realizó con consentimiento del mismo". Además, la Audiencia señala que un certificado negativo de antecedentes policiales no es un dato "sensible" que pueda considerarse inherente al ámbito de la intimidad más estricta. Tampoco se acredita, según las mismas fuentes, que el acceso al fichero policial por parte de la hasta ahora acusada haya ocasionado un perjuicio al acusador como titular de dicho dato.