ARQUITECTOS

J El informe de evaluación de edificios tiene que ser emitido por arquitectos, aparejadores o ingenieros competentes en la materia con una periodicidad mínima de 10 años. Como mínimo, debe incluir información sobre el estado de conservación, la accesibilidad y el grado de eficiencia energética.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO

J Los edificios que tengan más de 50 años de antigüedad. Los que la hayan cumplido antes del 28 de junio de 2013 tendrían que contar con el IEE antes del 28 de junio del 2018. El resto podrán hacer el trámite en los cinco años posteriores a cumplir los 50. Al margen de la antigüedad, el IEE se solicita para acceder a determinadas ayudas públicas de vivienda.

AYUNTAMIENTOS

J Según la normativa regional, son los ayuntamientos los encargados de requerir el trámite a los vecinos propietarios, que después deberán presentar el informe de situación en el consistorio y, en caso necesario, corregir las deficiencias detectadas.

SIN PRECEDENTES

J A diferencia de lo que ocurre en otras regiones y ciudades, donde ya antes de la ley estatal se aplicaban normativas similares, en Extremadura no hay predecentes porque ninguno de los ayuntamientos había optado por regular por su cuenta, como por ejemplo en Madrid.