Adenex y Ecologistas en Acción esperan la resolución que decrete el desmantelamiento de la urbanización Isla de Valdecañas y la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas a los políticos que la promovieron "a sabiendas de su ilegalidad".

"La sociedad extremeña no se merece más dilaciones en la aplicación de la ley", han aseverado tras conocerse las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que, ante los recursos interpuestos por ambas organizaciones ecologistas, confirman la nulidad de las autorizaciones administrativas dictadas tras la modificación de la Ley del Suelo.

El TSJEX ha anulado "por no ajustarse a derecho" las homologaciones definitivas dadas en 2011 tanto al Proyecto de Interés (PIR) del Complejo Isla de Valdecañas como al Plan General de El Gordo (Cáceres), con las que, han dicho, "trataban de dar cobertura a un proyecto de urbanización" construido "de forma ilegal en un terreno de especial protección, incluido en la Red Natura 2000".

Según estos colectivos, las tres sentencias "repiten y copian textualmente los fundamentos" de las dos sentencias anteriores del Tribunal sobre "el carácter no urbanizable de la Red Natura 2000, así como de cualquier espacio que albergue valores ambientales dignos de protección, aunque dichos valores no estén amparados por una figura concreta".

Al mismo tiempo, la estricta normativa de protección de la Red Natura 2000 en la legislación nacional, comunitaria y autonómica, obliga no solo a proteger estos espacios, sino a mejorarlos y ampliarlos.

El Tribunal recuerda que urbanizar estos espacios es "lo mismo que reducirlos o excluirlos de la red", lo cual "se ha de hacer mediante el procedimiento específico que dicha normativa contempla, que la Junta de Extremadura no ha seguido", recogen en nota de prensa.

Las tres sentencias, han añadido, no aportan argumentos nuevos que no estuvieran ya en sus sentencias de 9 de marzo del 2011, o en las del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014, e incluso la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de noviembre de 2019, todas ellas referidas al complejo urbanístico de Valdecañas.

También es relevante, a su juicio, que "rechaza la sugerencia de la Junta de Extremadura de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda vez que la normativa europea es plenamente concordante con la nacional y no ofrece dudas sobre su aplicación".

Las sentencias recuerdan que en 2011, cuando se anuló el PIR, fue por "la falta de motivación de la justificación de interés regional, de la utilidad pública y de la protección medioambiental, y la vulneración de la prohibición de reclasificar un terreno clasificado por el planeamiento urbanístico como no urbanizable de especial protección".

Así como por incurrir el estudio de impacto ambiental en "una causa de nulidad al no haber incluido un estudio de alternativas que permitan un contraste entre la solución adoptada y aquellas que pudieran ser menos trascendentes para la protección de los espacios en que se ubica el proyecto".

Y todos estos aspectos "continúan vigentes y afectan a la actuación administrativa impugnada".

Es decir, el PIR de Valdecañas no es solo nulo por una mera interpretación de si la Red Natura 2000 es o no urbanizable, sino por otros motivos que, en opinión de las organizaciones ecologistas, ponen de manifiesto "una actuación más que irresponsable y arbitraria de la Administración al aprobar este proyecto, que debería comportar la exigencia de responsabilidad personal por este despropósito".

Por último, se señala que la ejecución de las tres sentencias se realizará en la misma forma que se determine en el procedimiento de Ejecución Definitiva 17/2014, que está pendiente de estudio y resolución, y que esperan conocer en fechas próximas.