Entre las novedades incluidas en el anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura también destaca la regulación del servicio en segunda actividad, cuyas condiciones se mejoran y clarifican. La segunda actividad implica que el agente deja de prestar servicios operativos en pro de otras tareas administrativas, generalmente hasta su jubilación. El borrador establece que este régimen se podrá solicitar a petición propia del policía al cumplir los 60 años o los 55 en el caso de que acumule más de 25 de servicio; de forma temporal o permanente por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y también, ahora por primera vez, durante el embarazo y el periodo de lactancia.

El texto establece que en segunda actividad el agente ostentará la categoría laboral que poseía en el momento de pasar a dicha situación y se recoge que con carácter general, deberá seguir prestando sus servicios dentro del propio cuerpo de policía local. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo, podrá ser destinado a otras labores, pero siempre tendrán que ser aceptadas de forma voluntaria por el interesado. En cuanto al salario, el anteproyecto recoge que los agentes en segunda actividad percibirán en su totalidad las retribuciones básicas y complementos que correspondan a la antigüedad y categoría que se posea, no pudiendo ser las retribuciones complementarias en ningún caso inferiores al 80%.