El artículo 185.3 sobre enmiendas a la totalidad dice: "El presidente de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ordenará el debate y las votaciones garantizando que la Junta de Extremadura pueda presentar ante el Pleno el proyecto y participar en el debate; después intervendrán los grupos que hayan expresado su rechazo al proyecto. Se garantizará también el que la Cámara se pronuncie, en una votación separada, sobre la posición de los grupos parlamentarios respecto de las enmiendas que supongan transferencias entre secciones".