BASE DE COTIZACION

-- La base de cotización a la Seguridad Social fijada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración para los grupos de cotización 3 a 11 (los trabajadores del campo por cuenta ajena) se establece en 804 euros.

BAJA TRABAJADORES

-- Cuando el trabajador cause baja será él y no el empresario el responsable del ingreso de cuotas por los períodos de inactividad agraria siempre que estén de alta en el censo agrario.

PERIODOS DE ACTIVIDAD

-- Es el resultado de multiplicar el número de jornadas reales realizadas por el coeficiente 1.25