El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado un decreto que regula el conjunto de incentivos para fomentar el autoempleo, para lo que se ha autorizado un gasto de 26,9 millones de euros en el 2008, informa la agencia Efe..El decreto distingue dos programas: uno de ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos y otro de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, según ha informado el Ejecutivo regional.En el primer supuesto, se subvencionará el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo si cuenta con un proyecto de autoempleo que sea técnica, económica y financieramente viable.Las ayudas para ello serán de 11.000 euros para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, y de 10.000 euros para otros colectivos de trabajadores.En este caso, se trata de mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura.Asimismo, la cuantía será de 7.500 euros para desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y de interés público, económico o social en actividades en I+D, turismo y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores. De 5.000 euros será para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.Contratos a familiaresLas ayudas contenidas en el segundo programa están orientadas a fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador.A estos efectos, se considerará "familiar que conviva con el trabajador autónomo principal" al cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.Asimismo, el autónomo colaborador no debe haber sido partícipe anteriormente de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos en concepto de renta de inserción o subsistencia.En este segundo programa, el importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 10.000 euros en caso de ser mujer, y de 7.500 euros para el resto de colectivos.El decreto unifica en sus dos programas de ayudas, el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos y la inserción laboral de familiar colaborador, el régimen jurídico de la obligación principal a que se sujeta la consolidación de la subvención, exigiendo en ambos el mantenimiento del puesto de trabajo fomentado durante al menos tres años.