Los ayuntamientos extremeños recaudaron más de 9,3 millones de euros en concepto del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el tributo conocido como plusvalía municipal, durante el 2016, conforme a los últimos datos dados a conocer por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los derechos reconocidos netos ascendieron ese ejercicio a algo más de quince millones de euros.

Esta figura tributaria grava el teórico incremento de valor que experimenta un suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, un local o un terreno. Debe liquidarse cuando se trasmite la propiedad y corre a cargo del vendedor en el caso de las compraventas y del adquiriente cuando se trata de herencias o donaciones.

No obstante, el Tribunal Constitucional dictaminó el año pasado que no se debe abonar si la venta del inmueble genera pérdidas, algo que ha sido habitual durante los años de crisis. Ahora, el Gobierno debe reformar este tributo para adaptarlo a la sentencia del Constitucional, una modificación que se ha urgido tanto desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como desde diversas diputaciones provinciales. No en vano, este impuesto supuso para el conjunto de los ayuntamientos españoles casi 2.300 millones de euros de recaudación líquida durante el 2016. Entre los gravámenes municipales —tasas aparte— únicamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) constituyó una fuente de ingresos de mayor cuantía. Eso sí, a una distancia abismal, con alrededor de 12.300 millones de euros recaudados en el 2016.

UNA CIFRA SIMILAR AL 2015 / En el caso extremeño, los 9,36 millones ingresados por las entidades locales en el 2016 fueron una cifra muy similar a la del año anterior (9,4 millones). Por provincias, 6,37 millones de euros correspondieron a localidades de de Badajoz y los 2,98 millones restantes a poblaciones situadas en la de Cáceres.

Es cada ayuntamiento el que decide si acuerda o no la imposición de la plusvalía y el que también regula sus diferentes aspectos mediante ordenanza fiscal, por lo que puede haber poblaciones en las que no esté vigente y también puede variar su cuantía entre unas y otras, dependiendo del coeficiente de incremento o tasa de revalorización y del tipo impositivo establecido en cada caso.