Algunos de los 35 bancos y cajas de ahorro sujetos al impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito han solicitado a la Junta de Extremadura su suspensión basándose en los mismos motivos que el Gobierno central recogía en el recurso contra el tributo que presentó ante el Tribunal Constitucional.

La recientemente creada Consejería de Hacienda y Presupuesto, encargada de la gestión y recaudación de este impuesto, no determina cuáles ni cuántas entidades financieras de las que operan en la región han pedido al gobierno autónomo que no aplique este canon, que grava los depósitos captados en Extremadura. La solicitud de suspensión se acompaña a la declaración-autoliquidación del impuesto regional que las entidades financieras tenían que presentar ante la Consejería de Hacienda y Presupuesto antes del 31 de julio pasado.

En el primer ejercicio de vigencia del tributo --el 2002-- la Junta de Extremadura ha ingresado 13,4 millones de euros (2.234 millones de pesetas). En total, a las entidades financieras les salía a pagar 42,4 millones de euros (7.055 millones de pesetas), si bien las entidades afectadas se han deducido 29 millones de euros por haber invertido esta cantidad en proyectos de "de utilidad pública o interés social para la región". Así, han logrado que la cuota líquida a ingresar disminuyera hasta los 13,4 millones de euros anteriormente citados.

LEVANTADA LA SUSPENSION

Tras el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional, esta instancia judicial decretó una suspensión cautelar de la aplicación del tributo. Finalmente, en octubre del 2002 el alto tribunal determinó levantar dicha suspensión y permitir la entrada en vigor del impuesto hasta que hubiera un pronunciamiento firme. La sentencia definitiva acerca del asunto se demorará varios años.

El Gobierno y la Asociación Española de la Banca (AEB) consideran que la Junta de Extremadura no tiene capacidad legal para gravar la captación de ahorro de las entidades que operan en la región, las cuales quedarían en situación de agravio con respecto a las de otras comunidades.

Por contra, en la exposición de motivos de la ley que da cuerpo al impuesto, el gobierno autónomo se ampara en cuatro artículos de la Constitución y el Estatuto de Autonomía para establecer este impuesto sin precedentes.