Un total de 1.866 extremeños tienen registrado el documento de expresión anticipada de voluntades, conocido como testamento vital. En él se recogen, entre otras cuestiones, su deseo de que llegado el momento y sin que haya posibilidad de curación no se le mantenga artificialmente con vida.

En este documento se dan las instrucciones necesarias para cuando una persona se encuentra en unas circunstancias que no le permiten expresar esa opinión personalmente, así como la decisión sobre su cuerpo o los órganos una vez fallecido.

Desde que se puso en marcha el registro de Expresión Anticipada de Voluntades en enero de 2008, el número de testamentos vitales registrados cada año ha tenido subidas y bajadas: se inició con 33 y en 2010 se alcanzaron 439, la cifra más alta registrada, según datos de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. La cifra volvió a bajar hasta los 126 en 2014 y repuntó nuevamente en 2015 hasta los 189, coincidiendo con el debate abierto en España tras la petición de muerte digna que lanzó una mujer en Galicia para su hija de 12 años con una enfermedad irreversible. Este año, han sido 188 los registros realizados hasta octubre.

Por sexos, son mayoría las mujeres las que optan por hacer este testamento vital y por edades, el tramo entre los 46 y 75 años. Para poder hacer este testamento vital se requiere ser mayor de edad y estar capacitado legalmente, además de actuar libremente. Se puede formaliza por escrito ante notario o ante tres testigos.

Según explica la consejería, desde hace un año los facultativos del Servicio Extremeño de Salud (SES) disponen de acceso a este documento, lo que agiliza la consulta y la ayuda en el momento de interpretar la decisión del paciente.

El documento de expresión anticipada de voluntades produce efecto únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar su deseo, dado que mientras conserve su capacidad, la posibilidad de expresarse y actuar libremente, prevalecerá su voluntad sobre lo manifestado en el escrito. En cualquier momento se puede anular el documento o sustituirlo por otro nuevo, así como modificarlo. Para que el testamento vital sea válido deberá estar inscrito en el registro de la Consejería de Salud y Política Social.