La relación de Extremadura con el polémico ´caso Mari Luz´ es doble. Y decisiva, teniendo en cuenta que dos altos representantes de la Justicia extremeña han sido los responsables directos de elaborar informes en la causa del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra Rafael Tirado, el juez de Sevilla que no encarceló a Santiago del Valle en más de dos años dándole así oportunidad a que, supuestamente, acabara con la vida de la niña onubense Mari Luz.

Era conocido que la labor de juez instructor, por encargo del CGPJ, recayó en el magistrado Wenceslao Olea Godoy, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero hasta ayer no se supo que el informe de la Fiscalía General del Estado sobre este caso lo ha elaborado el fiscal superior de Extremadura, Aurelio Blanco. Dos extremeños, compañeros, amigos, con despachos situados frente a frente en el palacio cacereño sede del TSJEx y de la Fiscalía Superior de Extremadura, que hoy se enfrentan por su visión en un polémico caso de amplia repercusión nacional.

Sus informes sobre el caso, ya remitidos al CGPJ y a los que ha tenido acceso EL PERIODICO, difieren. Los argumentos que cada uno aporta para concluir atribuyendo al juez Tirado una falta grave, el juez instructor, y una muy grave, la Fiscalía, acotan los límites del debate.

Finalmente será la comisión disciplinaria del CGPJ la que el próximo miércoles, día 10, resuelva si se impone al juez sevillano la sanción de entre 300 y 3.000 euros como autor de una "falta grave de retraso" que propone Olea, o la suspensión de hasta 3 años, traslado forzoso o separación del servicio que, según el fiscal, procede imponer por "falta muy grave de desatención".

Los argumentos

¿Es solo responsable el juez o hay más responsables en el hecho de que el presunto asesino de Mari Luz no estuviera en la cárcel pese a haberse decretado hacía casi 26 meses su ingreso en prisión por una causa anterior? La respuesta a esta cuestión, en la que difieren juez instructor y fiscal, es el principal argumento en los informes de ambos.

El juez instructor reconoce cierto que hubo "un retraso en atender la ejecutoria de una sentencia", pero al mismo tiempo considera que de ello "no es único responsable el juez", puesto que la función de ejecutar lo juzgado es obligación del juez o magistrado, pero también de "otros integrantes de la oficina judicial". Lo serían de este modo, también, "la secretaria judicial, por no darle cuenta de la ejecutoria", y "la oficina judicial, por no dar trámite a lo acordado por él en el Auto de incoación de la ejecutoria".

El fiscal, por su parte, refleja en su informe que, "si bien es cierto que en la práctica judicial la obligación de ejecutar lo juzgado no es personalísima del juez o magistrado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone esta obligación al juez o al Tribunal, como titulares de la potestad jurisdiccional, y no al Juzgado o al órgano judicial". Y teniendo en cuenta esta disposición legal, añade: "una vez descartada la suspensión de la pena privativa de libertad por el propio juez, la ejecución de la sentencia y la adopción sin dilación de las medidas necesarias para que el condenado hubiese ingresado en prisión es responsabilidad suya".