Los datos del Catastro no siempre coinciden con los del Registro de la Propiedad porque aunque colaboren entre sí, son dos entes públicos de naturaleza independiente.

El Catastro es registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda. En él se describen las características especiales del bien inmueble (superficie, año de construcción, su naturaleza , si es rústico o urbano...) y su titular. La inscripción es obligatoria. Entre las competencias asignadas al Catastro figura la correcta identificación de los titulares de los bienes inmuebles, lo que permite además de la permanente actualización de la base de datos, el ejercicio tributario. También ofrece a los ciudadanos, Administración pública y otras instituciones una información correcta y completa sobre un aspecto tan relevante de la descripción catastral de un inmueble como es su titularidad.

El Registro de la Propiedad tiene como fin, entre otros, inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que pueden recaer sobre los mismos. Por ejemplo, sus cargas y gravámenes, hipotecas, servidumbres o embargos. En este caso, la inscripción es voluntaria para el propietario. Al frente de los Registros de la Propiedad está el registrador, que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados que le son presentados. Por estos motivos, los datos de Registro y Catastro no siempre coinciden.