Casi un centenar de propietarios del Plan 60.000 han solicitado en los últimos dos años el derecho de tanteo y retracto a la Junta de Extremadura para sacar sus casas al mercado. Esta modalidad de pisos fue «la gran protagonista» del plan regional de vivienda 2004-2007 y ahora, más de 10 años después, las primeras familias que adquirieron estos inmuebles con condiciones especiales ya pueden ponerlos a la venta. Eso sí, la Administración debe tener conocimiento de la operación y además seguirá condicionando el precio de venta.

Los pisos del Plan 60.000 se presentaban como la alternativa que permitía a las familias acceder a una vivienda con un coste razonable en plena ebullión del mercado inmobiliario. Fueron más de 6.200 los extremeños que adquirieron estas casas precios asequibles, aunque con la subida del IPC se fueron finalmente a los 70.000 euros. Se levantaron entre los años 2006 y 2010 y se ubicron en barrios a las afueras de las ciudades, siendo el caso más llamativo el de Cerro Gordo en Badajoz, con 42 bloques y 400 unifamiliares proyectadas. No obstante, se calcularon muchos más pisos de los que después se edificaron porque los planes se truncaron con la llegada de la crisis y la demanda ya no fue suficiente para cubrir toda la oferta.

Diez años es el límite temporal que fijó la Administración para poder sacar al mercado estas viviendas bajo la modalidad de venta o alquiler y teniendo en cuenta que las primeras empezaron a construirse en el año 2007, el veto se levantó hace dos. Desde entonces, y a medida que las viviendas vayan cumplido una década (algo que irá ocurriendo en los próximos ejercicios), no será necesario justificar el motivo venta o de alquiler a terceros, solamente acordar un precio que la Administración regional considere acorde con el sistema de protección que aún está en vigor.

No obstante, además del precio máximo legal de venta, es necesario solicitar un documento de tanteo y retracto, dado que cualquier operación comercial con ese inmueble está controlado por la Junta al menos durante los 30 años que se debe mantener el régimen de protección pública. Según los datos facilitados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, desde el año 2017 se han realizado 90 pronunciamientos acerca del tanteo y retracto de estos pisos. No son muchos teniendo en cuenta más de 6.200 familias accedieron al programa, pero llama la atención que crecen a medida que pasa el tiempo: en 2017 y 2018 apenas se realizaron 23, pero en lo que va de 2019 han sido 44, y de ellos 30 en solo en Badajoz. El resto se han solicitado en Cáceres (cinco), Mérida y Plasencia (cuatro) y Villafranca de los Barros (una).

Cabe destacar que estos documentos de tanteo y retracto son obligatorios para poder vender una vivienda protegida, pero la venta es exclusivamente por cuenta del propietario y por lo tanto, la Junta no conoce si todas las autorizaciones concedidas han finalizado en venta o no.

PRECIO / En cuanto al precio de la vivienda del programa especial 60.000, la Consejería de Vivienda recuerda que durante los diez primeros años, el precio máximo es el que se halle vigente al tiempo del contrato de compraventa (en la actualidad es de 826,56 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda). Como ya se ha mencionado, durante este periodo las viviendas solo pueden ponerse a la venta por causas justificadas (por ejemplo imposibilidad de hacer frente a la hipoteca por desempleo o cambio de residencia por motivos laborales) y desde el 2007, se han concedido unas 350 autorizaciones.

Una vez vencido el plazo de 10 años y antes de transcurrir 15 a contar desde la venta efectuada por el promotor (ninguna vivienda del Programa Especial 60.000 ha superado el plazo de 15 años), el precio máximo de compraventa «será el señalado en la escritura pública formalizada entre comprador y promotor», que, no obstante, debe ser objeto de actualización conforme a los valores que marque la normativa vigente en cada caso (IPC; Coeficientes multiplicadores...)

«Resulta obvio recordar que cuando la Junta se pronuncia acerca del derecho de tanteo y retracto de que es titular, comunica al propio tiempo al interesado el precio máximo de compraventa aplicable a la nueva transmisión. Dicho precio depende de la fecha de la primera transmisión entre promotor y comprador, de la superficie útil de la vivienda; de si esta dispone o no de garaje vinculado; de si el garaje se incluyó, o no, en el precio de la vivienda...», explica la consejería.

Para terminar, el Ejecutivo advierte que si no consta el pronunciamiento de la Junta acerca de los derechos de tanteo y el precio de venta, no elevará a público el nuevo contrato de compraventa de la vivienda.