Residir en una comunidad autónoma o en otra puede traducirse en una notable diferencia a la hora de cumplir con el fisco. Tan notable que puede llegar a ser de varios miles de euros. Es lo que ha vuelto a constatar un año más el Consejo General de Economistas en su Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020, informe presentado ayer en Madrid. El documento confirma que la recaudación autonómica de impuestos parcialmente cedidos —como el IRPF, el IVA o los impuestos especiales— ha seguido aumentando, mientras han bajado los cedidos totalmente, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estos tributos, unidos a los 70 impuestos propios autonómicos conforman una auténtica «jungla inexplorable», en palabras del presidente del Consejo, Valentín Pich, a la que el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) procura dar luz con este estudio anual donde se reflejan las novedades tributarias y diferencias impositivas según territorios. El panorama descrito señala que las comunidades autónomas han utilizado mucho su capacidad normativa en el caso del IRPF, la mayoría para subir la tarifa; los mínimos apenas se han tocado y para subirlos, y las deducciones incorporadas son de poca cuantía, para mejorar la natalidad, ayudar a jóvenes y personas discapacitadas o combatir la despoblación rural.

Para hacer ver las diferencias más notables, se proponen unos ejemplos comparativos entre comunidades y también dentro de algunas de ellas por la modificación de tipos que han abordado en el último año. Esta es la situación que ocupa Extremadura en los distintos tributos y supuestos planteados.

Impuesto de la Renta

Se parte de un contribuyente soltero y sin hijos, de menos de 65, sin derecho a una ninguna deducción estatal o autonómica, y con rentas provenientes únicamente del trabajo. Aquí Extremadura está entre las regiones donde el tramo autonómico del tributo resulta más gravoso cuando las hipótesis de renta son más bajas. Con unos ingresos de 20.000 euros ocupa el sexto lugar de 19 —las tres provincias vascas figuran por separado—, con 2.359,6 euros de gravamen; si las rentas son de 30.000, la región está en el tercer lugar (5.026,7 euros); y en el segundo cuando ascienden a 45.000 (se pagarían 9.822,3 euros). En el caso de que los ingresos se situasen en 110.000 euros anuales, habría que abonar 38.372,1, la tercera cifra más elevada, y si se sube hasta los 300.000, serían 128.545,6 euros de exacción, en la sexta posición. Donde la región ocupa un puesto más alejado de la cabeza es en el último supuesto, el de los 600.000 euros, donde aparece en el décimo, con 271.045,6 euros de cuota.

Impuesto sobre el Patrimonio

Es la comunidad que más grava este tributo. Se plantean tres posibilidades para el importe del patrimonio: 800.000 euros, cuatro millones y 15 millones (sin tener en cuenta ya los 300.000 euros exentos de la vivienda habitual). En la primera posibilidad, solo Aragón (1.164,4 euros) está por encima de Extremadura (1.099), que en las otras dos tiene la cuota más elevada (59.919,6 y 418.155,6 euros). Estos dos últimos, no obstante, son supuestos con poca probabilidad de que se planteen en la comunidad autónoma, que durante el 2017 recaudó apenas algo más de cinco millones de euros por este tributo

Sucesiones y donaciones

Al plantear una herencia de un familiar en línea directa (una persona de 30 años que hereda bienes de un progenitor por valor de 800.000 euros, 200.000 de ellos de vivienda), Extremadura es una de las regiones que sale mejor parada, con la quinta menor cuota líquida (1.588 euros). En Asturias se superarían los cien mil y los ochenta mil en Castilla y León. La situación cambia radicalmente cuando se trata de una donación en metálico, por ese mismo importe, entre padre e hijo. La región, a la par que Castilla y León, sería en la que más habría que tributar, con 200.122,7 euros.

Transmisiones Patrimoniales

El informe plantea la transmisión de un inmueble que no está destinado a vivienda con diferentes valores. En todos ellos, Extremadura se mueve en la parte media de la tabla, con importes que se mueven entre los 12.000 euros (cuando la base imponible es de 150.000) y los 69.300 (con 750.000 de valor).

Actos Jurídicos

En la otra modalidad del ITP y AJD, se plantea los mismos supuestos para la escrituración de la adquisición de un inmueble nuevo que no vaya a ser la vivienda habitual del adquiriente. Y también aquí Extremadura está en la mitad del ‘ranking’, con pagos que irían desde los 2.250 euros para un inmueble valorado en 150.000 a los 11.250 cuando está tasado en 750.000.