Los nueve directivos que conformaban el Consejo Rector de la cooperativa agrícola San Isidro de Miajadas (Cáceres) en 2014 y parte de 2015 han sido condenados a una pena de prisión de 15 meses, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como una multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros (1.800 euros en total) tras haber sido declarados culpables de un delito de obstrucción a la justicia por el juzgado de Penal nº 2 de Cáceres.

Se trata de su presidente, Manuel José Rodríguez Corrales, así como otros ocho: José López Nieto, Martín Sánchez Suero, Celestino Sánchez Redondo, Gregorio Valares Avis, Pablo Avis de Gracia, José Antonio Loro Redondo, Pedro Ruiz Ramírez y Juan Gil Nieto.

La sentencia se ha hecho pública el pasado 22 de diciembre y es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días.

El caso que se remonta a noviembre de 2014 cuando cuatro socios de la cooperativa de San Isidro solicitaron acceder al libro de socios y al de actas de la asamblea. Ante la negativa del Consejo Rector, los cuatro afectados interpusieron una denuncia primero ante la Guardia Civil y luego ante el Juzgado de Instrucción de Trujillo que ha llevado a esta causa. La acusación particular ejercida por los cuatro socios denunciantes la ha llevado el abogado Pedro del Pino, mientras que la defensa de los nueve directivos ha sido realizada por el letrado Luis Molero.

La magistrada expone en su sentencia que considera probado que se presentaron ambas denuncias por parte de los demandantes, tanto en la Guardia Civil como en el juzgado de Trujillo, por haberles negado o impedido el ejercicio de los derechos de información y participación de los socios, y más específicamente, en su vertiente de libre acceso a Libro de Actas de la Asamblea General y al Libro Registro de Socios.

También considera probado que ante esta acción el Consejo Rector acordó y comunicó la incoación de un expediente sancionador a cada uno de los cuatro denunciantes por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art 16 b) de los estatutos sociales, consistente en la “manifiesta desconsideración a los trabajadores, rectores, representantes de la entidad y socios”. Sin embargo, la magistrada entiende que la apertura de este expediente (que finalmente acabó con una sanción de suspensión de 6 meses) "no fue por la existencia de una manifiesta desconsideración hacia los trabajadores, rectores, representantes de la entidad y socios, no que tuvo por finalidad conseguir que los sancionados retiraran las denuncias formuladas frente al Consejo Rector”.

En la sentencia también se refleja como, días más tarde, el Consejo Rector volvió a apercibir a los demandantes de la incoación de un segundo expediente sancionador en el caso de continuar con el procedimiento judicial abierto frente a la cooperativa.

La magistrada se basa en pruebas documentales y las declaraciones durante el juicio y cita en su sentencia el artículo 464.1 del Código Penal cuando dice "el que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior".

La Fiscalía solicitaba para los demandados dos años y seis meses de prisión, mientras que la acusación particular elevaba su calificación a cuatro años de prisión. La defensa pedía la libre absolución.