La Audiencia de Cáceres ha condenado a la entidad Caixa Galicia por haber transferido el director y subdirector de una sucursal en Badajoz dinero de un cliente sin su permiso. En la sentencia se considera culpable a la entidad bancaria y no directamente a los trabajadores al entender que esta "tiene una responsabilidad respecto a los actos realizados por los empleados" y que debería haber vigilado sus acciones.

De esta forma condena a la entidad a abonar al demandante la cantidad de 30.000 euros, que fue la cifra que transfirieron de la cuenta corriente. La sentencia señala que ha quedado acreditado que los empleados hicieron una transferencia de 19.155 euros y un reintegro de 10.847 euros de la cuenta del demandante "sin su autorización un viernes por la tarde cuando la oficina estaba cerrada al público". Asimismo, indica que queda probado la existencia de un negocio inmobiliario promovido por el director y el subdirector de la sucursal pacense quienes facilitaban préstamos en nombre de Caixa Galicia a personas interesadas en la compra de viviendas obteniendo una comisión a cargo de la promotora.

La sentencia de primera instancia consideró que el plazo para recurrir de un año había prescrito y había absuelto a la entidad de culpa, pero ahora la Audiencia Provincial indica que "no se había aplicado el artículo correcto del Código Civil" y que el plazo para presentar la reclamación es de 15 años.