Las sentencias condenatorias por delitos sexuales se multiplicaron por más de cinco entre 2010 y 2014 (último año con cifras disponibles), pasando de dictarse diez a 55, de acuerdo a los datos de las dos fiscalías provinciales extremeñas. Durante este periodo, la tendencia ha sido al alza todos los años con 27 condenas en el 2011, 48 en el 2012 y 51 en el 2013. En este lustro, se han contabilizado en total 191 sentencias. Más de una cuarta parte de ellas (50) han sido por abusos sexuales, 37 por agresiones sexuales, 19 por exhibicionismo y provocación sexual, 17 por violación, y otras tantas por distribución o tenencia de material pornográfico. También ha habido condenas relacionadas con la prostitución, corrupción de menores y la distribución o tenencia de material pornográfico, entre otros delitos.

Los condenados por sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad sexual así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual figurarán a partir de ahora en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que estará operativo desde mañana mismo y que tiene por objetivo la prevención de este tipo de delincuencia cuando las potenciales víctimas son menores de edad. Con su creación, el Gobierno quiere impedir que las personas que hayan cometido delitos de esta índole puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones o actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad. Da igual que sean trabajos remunerados (un profesor por ejemplo) o voluntarios: siempre que se quiera desempeñar una de estas ocupaciones habrá que certificar que no se está incluido en el listado.

El sistema incluirá los datos identificativos de los condenados tanto en España como en otros países. Además, incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando así lo determine una resolución judicial. De esta forma será posible el seguimiento y control de estos delincuentes dentro y fuera de las fronteras españolas. No aparecerán, eso sí, detalles personales de las víctimas. Unicamente si esta es un menor se hará mención de ello.

La información no tendrá un carácter público, de manera que tendrán acceso directo a ella únicamente los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial. Además, siempre quedará constancia de quién accede y de los datos que ha consultado. En cuanto a cuándo se cancelan las inscripciones, el real decreto que lo regula señala que estas desaparecerán del sistema en función de las edades tanto del condenado como de la víctima. Si esta última fuera mayor de edad --o si el condenado es menor--, la cancelación coincidirá con la de los antecedentes penales. Si la víctima es menor de edad, se ampliará la duración de la inscripción hasta los 30 años.

Desde hace unos meses, de forma transitoria hasta que comenzase a funcionar el registro, ya había que acreditar la ausencia de antecedentes mediante el certificado de penados. A partir de ahora quienes pretendan trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que suponga estar con menores tendrán que presentar una certificación negativa que acredite que no están incluidos en el registro. También deberán hacerlo quienes ya están trabajando, y aunque la normativa no establece plazos, desde el ministerio se apunta que "a la dirección de cualquier centro de trabajo le interesa que se solicite. Si no lo hace y ocurre algo, la responsabilidad también será suya por no haberla pedido".

La certificación de los datos debe ser solicitada por los propios interesados. No obstante, podrá efectuarse sin consentimiento de ellos siempre que exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores cuando se trate de valorar la eventual desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores. También podrá hacerse a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.