Algo más de mil euros de multa, casi dos años sin poder conducir y tener que realizar durante 36 días trabajos en beneficio de la comunidad es lo que le ha costado a un joven de 30 años conducir por la autovía de Cáceres a Trujillo a 228 km/h.

Ayer, justo a la semana de que la Guardia Civil le detuviera por exceso de velocidad, lo que ocurría el pasado día 9 en el punto kilométrico 17,600 de la A-58 (Trujillo-Cáceres), en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo el infractor --del que no se quisieron facilitar sus datos personales, pero al que la juez se dirigió como "señor Martínez"-- fue juzgado por un delito contra la seguridad del tráfico en juicio rápido. En apenas cinco minutos su causa quedaba juzgada y sentenciada.

En la sala de vistas, ante la titular del Juzgado número 2 de Trujillo, la fiscal y su abogada, el acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba, se declaró pues culpable, y aceptó la pena que para él solicitaba el Ministerio Público. Este hecho --reconocer los hechos y en el mismo acto del juicio aceptar las penas solicitadas-- supuso, como así establece la ley, que las penas que pedía la fiscal: 9 meses de multa a razón de 6 euros diarios (1.642 euros), 30 meses de retirada del permiso de conducir y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 54 días, se redujeran en un tercio.

Así se lo explicó la juez al acusado para seguidamente dictar sentencia. Le condenó, por un delito contra la seguridad del tráfico, a 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios (1.095 euros), 20 meses de retirada del carnet de conducir y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante 36 días.

NI UNA PALABRA Le gusta pisar el acelerador. Al menos así fue el martes 9 cuando circulaba por la autovía Trujillo-Cáceres, en dirección a la capital, y la Guardia Civil le detuvo en el kilómetro 17,600, donde realizaban un servicio de vigilancia y control de velocidad, porque circulaba a 228 km/h, es decir, a 108 km/h por encima de la velocidad máxima autorizada en dicha vía.

Pero no parece gustarle hablar. Al menos es lo que demostró ayer. En el juicio le bastaron tres simples "si" para responder a las preguntas que la juez le formuló: "¿Entiende los hechos que se le imputan?", "¿reconoce los hechos de los que se le acusa?" y "¿está de acuerdo con las penas que solicita el fiscal?"; y cuando dejó la sala de vistas ni una palabra obtuvo este diario a las preguntas que le formuló. En apenas unos segundos, con la cabeza agachada y paso acelerado abandonó el palacio de justicia.

Dejó sin respuesta cuestiones como qué le motivó a circular a esa elevada velocidad aún sabiendo que su acción podía llevarle ante el juez. No fue el alcohol, excusa que argumentan muchos conductores, pues el día que se le detuvo se le hizo la prueba de alcoholemia y dio negativo, el resultado fue 0-0. Qué le supone ahora la retirada del permiso, o si es consciente, y se arrepiente teniendo en cuenta que su exceso de velocidad le supone tener ya antecedentes penales, o lo que es lo mismo, la entrada en prisión de volver a cometer un hecho delictivo y resultar condenado.

Hay que tener en cuenta que tras la reforma del Código Penal en materia de tráfico, hace poco más de un año, el exceso de velocidad, como conducir bajo los efectos del alcohol o sin carnet, es delito y puede castigarse con pena de prisión de 3 a 6 meses.