El Diario Oficial de Extremadura publica la orden en la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2007/2008 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según recoge la agencia Europa Press. Así, con carácter general, la nueva orden establece el periodo de caza menor entre el 12 de octubre y el 6 de enero de 2008 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En la temporada se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales, como conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara; excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007. Para la caza mayor, el periodo se fija entre el 12 de octubre y el cuarto domingo de febrero del 2008, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma. Tienen la consideración de especies de caza mayor la cabra montés, el muflón, el gamo, el ciervo, el jabalí, el corzo y el arruí. MEDIA VEDA En cuanto a la media veda, se podrá llevar a cabo en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el último sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre de 2007, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y sólo podrá cazarse la tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. En este período queda prohibida la utilización de reclamos. La orden también menciona la prohibición expresa en todo el territorio de Extremadura de la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre amenazadas, así como la destrucción de nidos, la recogida de sus huevos o crías y la preparación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares. De igual forma quedan prohibidos la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctona o alóctona en Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente. La vigencia de esta normativa queda limitada a la temporada cinegética 2007/2008, salvo que una vez finalizada no hubiese entrado en vigor la orden de vedas referida a la siguiente temporada, con lo cual se prorrogaría.