El Consejo de Estado ha determinado que el título 11 del proyectado decreto de ley de medidas extraordinarias contra la exclusión social de Extremadura y su eventual aprobación y publicación por parte del Parlamento regional podría motivar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno de la nación sobre dichos preceptos y las disposiciones adicionales primera ("Situaciones especiales de atención sanitaria") y segunda ("Evaluación y seguimiento") del proyecto.

Se refiere al aspecto relacionado con la universalización de la Sanidad y la regulación de las ayudas de mínimos vitales (el derecho de todo el mundo al suministro diario de al menos 100 litros de agua y 6 kilovatios hora de consumo eléctrico). En el primer caso, este órgano hace constar que "la decisión acerca de quiénes deban ser beneficiarios de las prestaciones sanitarias y cuáles sean dichas prestaciones, pertenece indudablemente al núcleo de lo básico” en este caso al Estado; y recuerda que otras comunidades autónomas, como el País Vasco, han procedido a la extensión de dicha cobertura sanitaria y el Estado ha interpuesto los correspondientes recursos de inconstitucionalidad por considerar que exceden su habilitación competencia.

‘Mínimos vitales’

En el segundo caso, el Consejo de Estado también pone objeciones a la regulación de las ayudas para mínimos vitales. El órgano consultivo considera que la Comunidad Autónoma de Extremadura carece de competencias para aprobar el título V del proyectado decreto-ley y que su eventual aprobación y publicación podría motivar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno de la nación sobre dicho precepto. Y es que el Consejo Consultivo entiende que las comunidades autónomas no pueden introducir un concepto de "consumidor vulnerable" que no se limite al perceptor del bono social, sin que tampoco sea admisible que acuñen un concepto de "pobreza energética" al que se asocien, en última instancia, los mismos efectos establecidos para las personas en situación de vulnerabilidad económica (protección frente a cortes de suministro y derecho al aplazamiento de la deuda contraída) sin respetar las competencias del Estado para la definición de consumidor vulnerable, que es la única categoría jurídica contemplada en la Directiva 2009/72/CE para la lucha contra la pobreza energética.

‘Ajuste’ constitucional

Hay que señalar que este dictamen fue aprobado por el Consejo de Estado el 6 de abril pasado y, a pesar de ello, el 10 de mayo fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sin incorporar recomendación alguna. Ahora iniciará su tramitación en la Asamblea de Extremadura como proyecto de ley, con lo que se busca el refrendo de los grupos políticos y, a la vez, su posible ‘ajuste’ constitucional.

Silencio administrativo

En el ámbito del silencio administrativo a la petición de la renta básica, otro de los aspectos novedosos de la nueva ley contra la exclusión social de Extremadura, el Consejo de Estado no pone objeciones al mismo a pesar de que la abogacía del Estado había mostrado sus dudas al respecto. Este órgano señala que el silencio positivo debe ser norma general y sólo cabe regular el que es de carácter negativo.