La instalación de energías renovables seguirá sin primas. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Extremadura en julio de 2013 contra varios artículos y disposiciones del decreto ley de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico que suspende los procedimientos de preasignación de retribución y de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. El BOE publicó ayer la sentencia del alto tribunal dictada el pasado 17 de marzo.

En su recurso, la Junta, basándose en un informe encargado al Consejo Consultivo extremeño, argumentaba que el nuevo régimen retributivo para las instalaciones de producción de energía eléctrica vulneraba los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales. Además, señalaba que no se cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad para aplicar dicho decreto ley, que se vulneraban los principios de rango superior de los tratados internacionales, de legalidad y jerarquía normativa, así como que no garantizaba el derecho a una tutela judicial efectiva.

JUSTIFICADA Sin embargo, el Constitucional entiende que todos los preceptos argumentados por la Administración regional no se cumplen. Por un lado, cree justificada la urgencia del decreto por la evolución expansiva de los costes del sistema eléctrico, las consecuencias de la crisis económica y la necesidad de cumplimiento de los objetivos de déficit para 2014. "La situación de crisis económica que ha repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto con el incremento general de costes, ha provocado un aumento imprevisto del déficit tarifario, lo que justifica la adopción de las medidas contempladas en esta norma", recoge el fallo.

Además, el tribunal señala que el principio de seguridad jurídica "no resulta afectado por los preceptos que son objeto del presente recurso", y que éste, junto con el de confianza legítima, es "compatible con las modificaciones en el régimen retributivo de las renovables". "No estamos ante una norma incierta o falta de claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos determinados", precisa. Sobre la retroactividad, dicta que "no estamos ante una norma sancionadora o restrictiva de derechos, ni ante una regulación que afecte a una situación consolidada, perfeccionada o patrimonializada que haya sido revertida 'in peius' --a peor-- con efecto retroactivo, por lo que no concurre un supuesto de retroactividad constitucionalmente prohibida".