La intención de Ibarra de recurrir el Estatuto andaluz se sustenta en la contradicción entre su artículo 51, que establece que esta región "ostenta competencias exclusivas sobre las aguas del Guadalquivir que transcurren por su territorio", y la Constitución, cuyo artículo 149 fija que "el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación y ordenación de las aguas que discurran por más de una comunidad".

La pretensión del presidente extremeño de cuestionar que las aguas de la cuenca de un río solo afectan a una comunidad no es descabellada. No obstante, el Tribunal Constitucional (TC) podría ´salvar la constitucionalidad´ de la norma andaluza si se centra en que esta indica que Andalucía tendrá competencia sobre las aguas del Guadalquivir "que no afecten a otra comunidad" y "sin perjuicio del art. 149". Además, políticamente resultaría polémico que el TC corrigiera una norma aprobada en referéndum, aunque constitucionalmente puede hacerlo.

*Profesor de Derecho de la Uex