La Consejería de Educación y Cultura ha indicado que los contratos de interinidad de los docentes no reflejan la fecha del cese porque "así lo marca la normativa".

El Ejecutivo regional "aplica la legalidad vigente" al no detallar en el contrato y en la nómina del personal docente interino la fecha de cese, ya que en un contrato de interinidad está "implícito que no se sepa su duración".

La Dirección General de Personal Docente hace esta aclaración, en nota de prensa, tras las críticas de un sindicato que asegura que esta situación está causando intranquilidad entre el personal docente, demostrando así una "falta de rigor y desconocimiento de la normativa vigente".

En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 10 que el personal interino cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, apunta el Ejecutivo regional.

Hasta este curso académico, añade, se venía contemplando una fecha de cese en este tipo de contratos, pero ésta no era vinculante para la Administración, ya que el interino podía ser cesado, y "de hecho así sucedía", si se daba alguno de los supuestos establecidos en la normativa aplicable. "Por lo tanto, la fecha consignada en su contrato no suponía ningún derecho adquirido", asegura.

Además de en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, también el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en su artículo 5, dispone que el cese de los interinos "se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o se provea el puesto correspondiente por funcionario de carrera".

Esas causas de cese se establecen en el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario, concretamente en su artículo 13.

Entre las causas de cese figura que éste se producirá cuando el puesto al que esté adscrito sea ocupado por funcionario de carrera; por no considerarse necesaria la continuación de sus servicios, teniendo en cuenta las circunstancias que concurrieron en su nombramiento o dejar de ser necesarios con arreglo a la planificación docente de cada período escolar; al finalizar el curso escolar; por renuncia expresa del interesado o por separación del servicio, por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y por suspensión definitiva de funciones en virtud de condena judicial o de sanción disciplinaria.

En definitiva, el hecho de que en el documento que motiva su nombramiento figure o no la fecha de finalización es "irrelevante", porque el cese se produciría una vez verificada la existencia de alguno de los motivos contemplados en la legislación vigente, sin que exista "ninguna vinculación para la Administración el hecho de que se exprese o no la citada fecha en el contrato o en la nómina".

Respecto a la nómina, "tampoco hay en la normativa que regula el recibo de salarios" --Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de la nómina y la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios-- "ninguna referencia a que se deba hacer constar la fecha de cese de los contratos de interinidad ya que, en definitiva, se trata de un documento que recoge conceptos económicos".