El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha otorgado su visto bueno para que la Central Nuclear de Almaraz continúe en funcionamiento hasta el 2028. En concreto, ha dado luz verde para que la unidad I de la planta siga operando hasta el 1 de noviembre del 2027 y la unidad II hasta el 31 de octubre del 2028.

No obstante, el dictamen del CSN solo tenía un carácter vinculante de haber sido negativo, por lo que aun sido favorable la última palabra sobre el futuro de la instalación la tiene ahora el Gobierno. Será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el que deba dar o no su aprobación en el horizonte justo de un mes, antes de que el próximo 8 de junio expire el periodo de vigencia de la autorización actual. La última vez que Almaraz tramitó la ampliación de su licencia de explotación fue en el 2010. En esa ocasión, el ‘ok’ del ministerio no llegó hasta la tarde del día 7, solo unas horas antes de que acabara el plazo. El dictamen emitido por el CSN, incluye 13 límites y condiciones a los que quedaría sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo

La petición para la prórroga de la vida útil de Almaraz se presentó en marzo del año pasado, apenas unos días después de que sus tres propietarias —Iberdrola (53%), Endesa (36%) y Naturgy (11%)— llegasen a un acuerdo para pedir 7,4 años más para su primer reactor (que inició su funcionamiento en 1981) y 8,3 años para el segundo (que lo hizo en 1983). Un pacto que se alcanzó después de meses de negociación entre ellas para convenir los términos en los que debía solicitarse la renovación.

El acuerdo también incluía que los tres socios aceptasen realizar de forma conjunta unas inversiones de 400 millones de euros, con la opción de elevarlas a lo sumo un 50% —hasta algo más de seiscientos millones de euros— si así lo requerían las exigencias impuestas por el CSN para extender la actividad de la central. En el caso de que este listón se superase, las tres eléctricas deberán reunirse para decidir si siguen adelante con la operación de la planta.

Según se informó ayer desde el CSN, la decisión adoptada por el pleno, en su reunión telemática de esta semana, se sustenta en la verificación del cumplimiento, por parte del titular, de las condiciones de la autorización vigente, y las instrucciones técnicas asociadas (Revisión Periódica de Seguridad y la normativa de aplicación condicionada). Dado el volumen de la documentación técnica asociada, se diseñó un plan de trabajo para garantizar el tiempo necesario para su adecuado análisis, que se ha desarrollado durante todo el mes de abril hasta ahora, se indicó.

La Revisión Periódica de Seguridad (RPS) en las instalaciones nucleares españolas tiene por objeto la revisión integrada de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Además, esta decisión tiene en cuenta los resultados de la evaluación de contenidos en un conjunto de 44 informes técnicos especializados y los requisitos exigibles por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR).

También se ha valorado la información procedente de las inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN, así como los resultados de los procesos de licenciamiento, supervisión y control del CSN, en dicho periodo decenal.

Entre estos procesos destaca la supervisión continua del funcionamiento de la central mediante el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y de la evaluación de los sucesos notificados por la central durante su última autorización.

LOS LÍMITES Y CONDICIONES / El dictamen emitido por el CSN incluye 13 límites y condiciones para permitir el funcionamiento de la instalación. Hacen referencia, por un lado, a aspectos generales de todas las autorizaciones: las empresas titulares, sus facultades y el marco técnico de operación de la central, las obligaciones de información al CSN, así como los programas y acciones de mejora y actuaciones a realizar durante la vigencia de la autorización, identificados en el transcurso del proceso de análisis de la solicitud, entre otros.

Así, en el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización, según lo establecido en la Instrucción IS-21 del CSN y los nuevos análisis de seguridad realizados.

En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN informes sobre la experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, la nueva normativa aplicable, los resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental y de los controles dosimétricos del personal, entre otros aspectos.

Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista.