Extremadura mantendrá el nivel de alerta 3 para frenar los contagios de coronavirus hasta el próximo de 10 de enero.

¿Cuáles son las restricciones que marca este nivel? A continuación, un resumen de ellas:

REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Máximo 6 personas.

Excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal.

VELATORIOS Y ENTIERROS

Máximo 10 personas en espacios al aire libre.

Máximo 10 personas en espacios cerrados.

Máximo 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.

LUGARES DE CULTO

No superar el 40% del aforo.

BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES

En los lugares de culto: no se podrá superar el 40% del aforo.

En instalaciones públicas o privadas: no podrá superarse el 40% del aforo.

Límite máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.

Bautizos y comuniones: máximo 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.

En la celebración de bodas:

En hoteles o restaurantes, un máximo de 100 personas.

Fuera de hoteles o restaurantes: 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.

En la celebración de comuniones y bautizos:

En hoteles o restaurantes, un máximo de 30 personas.

Fuera de hoteles o restaurantes, máximo de 15 personas.

LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS COMERCIALES

En los locales comerciales minoristas, y en aquellos locales que se encuentren dentro de un parque y/o centro comercial, no se podrá superar el 40% del aforo.

En las zonas comunes de los parques y/o centros comerciales no se podrá superar el 30% del aforo y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

MERCADILLOS

No superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo.

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

La ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 35% del aforo.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

Queda prohibido el consumo en barra.

Se permite el encargo de comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.

Asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 6 personas.

En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.

MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Los visitantes no podrán superar el 35% del aforo autorizado.

Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES

En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

En el resto de locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.

Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

PLAZAS DE TOROS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS

Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 40% del aforo autorizado.

Máximo de 200 personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

En instalaciones cubiertas, el aforo se limita al 30% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.

En instalaciones al aire libre, el aforo se limita al 40% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.

En los centros deportivos (Gimnasio y similares), se establece un límite del 30% del aforo.

PISCINAS RECREATIVAS

El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.

TURISMO ACTIVO

Solo podrán realizarse en grupos de hasta 10 personas.

En Parques Naturales no podrá superarse el 20% del aforo permitido.

CELEBRACION DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

Su realización será telemática.

AUTOESCUELAS, ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN (No incluidos en art.9 R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio)

La actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo (incluidas las academias de baile).

OTROS EVENTOS MULTITUDINARIOS

Quedan suspendidos todos los eventos multitudinarios.