GANANCIAS Y PÉRDIDAS

J De acuerdo a las dos sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en 2017 y 2019, el contribuyente no tendría que abonar el impuesto de plusvalía en los casos en los que la venta del terreno o vivienda se realiza a pérdidas y en aquellos en que la cuota a pagar supere el beneficio obtenido. Un ejemplo: un piso adquirido hace diez años por 120.000 euros y vendido por 130.000 no tendrá que abonar plusvalía si esta supera los 10.000 euros (el tipo a aplicar depende del tiempo que se haya poseído la propiedad y cada municipio).

RETROACTIVIDAD

J La sentencia fija que solo se podrá reclamar en aquellos casos que, a fecha de la publicación del fallo (13 de noviembre de 2019), «no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnados en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellos un resolución administrativa o judicial firme». Es decir, si ya habíamos presentado un recurso administrativo y el ayuntamiento no lo había resuelto ni adoptado decisión formal alguna al respecto.

PLAZOS

J Los municipios contemplan dos supuestos: autoliquidación (el contribuyente rellena por su cuenta un formulario con los datos de la operación y se calcula la cantidad a abonar), con un plazo de reclamación de cuatro años; y la liquidación administrativa, iniciada por el consistorio, que solo cuenta con un mes para reclamar.