El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el decreto por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en 2013, dotadas con un montante de 320.000 euros.

La Consejería de Educación y Cultura afianza así su "apuesta" por las artes escénicas como "un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico", tal y como señala el Gobierno regional en nota de prensa.

Por ello, quiere impulsar su desarrollo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, pues este sector puede "brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa".

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del EEE, así como los Estados miembros de la UE, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Además, tendrán que cumplir, entre otros, con los requisitos de disponer de un espacio escénico que tenga un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

Asimismo, el espacio escénico tendrá un mínimo disponible de 48 metros cuadrados en planta y 4 metros de altura, así como el equipamiento mínimo necesario.

Los beneficiarios deberán disponer además de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y el siguiente.

Serán gastos subvencionables los gastos de personal de la sala, los gastos de exhibición, los gastos técnicos y de alquiler, la publicidad o gastos originados por las compañías.

Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 1 de noviembre del ejercicio siguiente.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 por ciento del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el DOE.