El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 y de lo Mercantil de Cáceres ha estimado la demanda presentada por Adicae y ha declarado "la ineficacia de los negocios y actos jurídicos para las suscripciones de deuda subordinada de Caja Extremadura" vigentes en el 2012 y que fueron posteriormente canjeadas de forma obligatoria por acciones de Liberbank SA, el banco en el que está integrada la caja extremeña. Igualmente, ha establecido el derecho a la devolución "de las cantidades entregadas en virtud de las mismas, descontando las que el consumidor haya recibido por cualquier concepto".

La sentencia, que tiene fecha del pasado 5 de diciembre y contra la que cabe recurso de apelación, no solo afecta a aquellos usuarios que sufrieron el canje obligatorio, sino que abre la puerta a que quienes accedieron a él voluntariamente tengan aún la posibilidad de emprender acciones legales, ya que declara la nulidad de varias de las condiciones incluidas en los contratos que "se tendrán por no puestas".

Entre ellas, la que "manifiesta que el consumidor acepta conocer el contenido y significado de las obligaciones subordinadas, que ha estado informado y que se le ha hecho entrega del tríptico" o la que indica que se había informado al cliente "de que no resulta necesario realizar el test de conveniencia" por lo que no gozaba, en consecuencia, de la protección como inversor que confiere la realización del test". También se invalida la cláusula del contrato de fidelización en la que el consumidor renunciaba a interponer una reclamación judicial.

En la sentencia se condena a Liberbank a cesar en unas prácticas bancarias que se califican como "abusivas", con vistas a la posible comercialización en un futuro de nuevas emisiones.