Crecen los conflictos entre propietarios e inquilinos. Los procesos judiciales relacionados con arrendamientos urbanos están experimentando un boom en los últimos años al calor del crecimiento del mercado del alquiler. La principal causa de litigiosidad son los impagos, tanto en viviendas como en locales comerciales, pero también crecen los recursos interpuestos por la denegación de prórrogas y otras cuestiones relacionadas con el incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), son 150 procesos de esta naturaleza los que han tramitado los juzgados extremeños a lo largo de 2018, lo que supone un aumento del 41% y la cifra más alta de los últimos cuatro años.

La falta de pago de la renta y las fianzas estipuladas son la principal causa de reclamo en los tribunales y de hecho, las demandas interpuestas por estos motivos son las que más crecen. En 2017 y 2018 se registraron más de cien casos, frente a los 82 que se dieron en 2015 y los 65 de 2016. El año pasado fueron en concreto 115 y de estos, 83 se debieron a impagos de arrendamientos de viviendas y 32 a otro tipo de locales (comerciales, oficinas, garajes, trasteros, etc.). Además, en 2018 también se presentaron 11 litigios por la denegación de prórroga del contrato del alquiler (cuatro en viviendas y siete en locales) y una demanda por causar daños al inmueble o realizar obras no autorizadas por el propietario. Por el incumplimiento de otras cláusulas estipuladas en el contrato fueron 23 las demandas.

Pero, ¿cuándo acudir a los tribunales? Según explican desde la Unión de Consumidores de Extremadura (Ucex), cuando se presenta un conflicto de cualquier naturaleza (impagos, desperfectos, reparaciones, etc.) entre inquilino y propietario hay que remitirse siempre a las cláusulas incluidas en el contrato y si para el problema en cuestión no se refleja ninguna, a la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se explica el procedimiento a seguir en cada caso. Y es que al tratarse de una acuerdo entre particulares, hay libertad plena a la hora de establecer criterios siempre que ambas partes los acepten. Y en el momento en que se incumplan, las dos tienen derecho a reclamar.

LA ÚLTIMA OPCIÓN / Cuando se presentan conflictos de esta naturaleza, los tribunales son la última opción. «Siempre se intenta llegar a un acuerdo entre las partes y si es poco lo que se adeuda, una o dos mensualidades, es muy habitual que el propietario termine condonando ciertas cantidades con tal de que los inquilinos abandonen la vivienda», afirma Juana Díaz Risquete, abogada y administradora de fincas con más de 18 años de experiencia en el sector. En su despacho de Mérida no ha notado ese incremento de casos que reflejan las estadísticas, pero sí confirma que la principal causa de demanda es que se hayan dejado a deber cantidades pactadas en el contrato.

Díaz Risquete reitera que «se dan muchas vueltas» antes de llegar a los tribunales, pero si el acuerdo extrajudicial no ha sido posible por ninguna de las vías (suele ser más habitual en locales comerciales y cuando se deben cantidades importantes), se interpone la demanda y se promueve el desahucio. Sobre todo «si se presume cierta solvencia económica por parte del demandado». A este respecto, recuerda que cuando alquilamos una vivienda «cedemos el uso, no la propiedad», y en estos supuestos el inquilino se encuentra con que su casa está siendo ocupada de forma gratuita y no le permiten tenerla vacía si ese es su deseo o volverla a poner en el mercado en alquiler.

En ese sentido, la Díaz Risquete considera que las últimas reformas legislativas han sido «positivas para el propietario», aunque también recuerda que «alquilar siempre conlleva cierto riesgo». Estos suelen ser procedimientos judiciales rápidos, «de dos o tres meses», según su experiencia, y respecto al coste, señala que dependen de la minuta de cada abogado, que generalmente se calcula tomando como referencia un porcentaje de la renta anual que genera el inmueble en cuestión.