El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy el texto de la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad Autónoma, que establece el marco jurídico de planificación y ordenación de los establecimientos y servicios relacionados con la dispensación de medicamentos.

La ley, que consta de 83 artículos estructurados en diez títulos, incluye como novedad los derechos y obligaciones de los profesionales de la atención farmacéutica y de los ciudadanos en relación con esa prestación, además de establecer el régimen de incompatibilidades del farmacéutico, con la pretensión de evitar cualquier concurrencia de intereses, informó la Junta en una nota.

El título II de la ley se centra en la ordenación farmacéutica en el nivel de atención primaria de salud y define la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público que se encuentra sujeto a autorización administrativa y a planificación por parte de la autoridad sanitaria.

Asimismo, determina que estas oficinas no deben permanecer ajenas al Modelo de Calidad que se establezca en la Comunidad Autónoma, siempre en los términos fijados reglamentariamente.

El nuevo texto describe los requisitos de las oficinas de farmacia y la práctica de la dispensación de los medicamentos, al tiempo que define las figuras del farmacéutico titular, el regente, el sustituto y el adjunto, así como del resto del personal auxiliar.

La ley aborda también nuevas formas de gestión encaminadas a mejorar la calidad de la atención y a controlar al gasto farmacéutico, además de introducir como novedad el concepto de Sanidad Farmacéutica, entendido como un servicio más de los ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

La Comisión de Farmacia de Extremadura, cuya creación está regulada en el título VIII, será un órgano colegiado de participación y asesoramiento cuya función es dar respuesta a las exigencias actuales de consenso y representación de los diferentes sectores implicados.