Según la orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la media veda está permitida desde el 21 de agosto hasta el 12 de septiembre, ambos incluidos, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional; y solo en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común.

Unicamente se podrán abatir ocho especies: tórtola común, paloma torcaz, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.

En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día.

La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde un puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.

Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro.

Queda prohibido la utilización de reclamos.

Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una distancia de, al menos, 50 metros.

No se permite la captura de estas especies a menos de 200 metros de las lindes de los comederos.