Acogida
- No hay cambios en la filiación del menor ni extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológica
- La Administración tiene competencia plena para formalizar el acogimiento
- Es de carácter temporal y puede cesar
- Los padres biológicos tienen el derecho a relacionarse con el menor
- La familia acogedora ejerce la guarda, pero la tutela es de la Junta de Extremadura
- Se puede acoger en cualquier grado y línea
Adopción
- Hay cambios en la filiación del menor y extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológica
- Es un proceso que se constituye únicamente por resolución judicial
- Es de carácter permanente y definitivo
- Los padres biológicos no tienen el derecho a relacionarse con el menor
- En este caso los padres adoptivos ostentan la patria potestad del menor
- No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente