Acogida

  • No hay cambios en la filiación del menor ni extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológica
  • La Administración tiene competencia plena para formalizar el acogimiento
  • Es de carácter temporal y puede cesar
  • Los padres biológicos tienen el derecho a relacionarse con el menor
  • La familia acogedora ejerce la guarda, pero la tutela es de la Junta de Extremadura
  • Se puede acoger en cualquier grado y línea

Adopción

  • Hay cambios en la filiación del menor y extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológica
  • Es un proceso que se constituye únicamente por resolución judicial
  • Es de carácter permanente y definitivo
  • Los padres biológicos no tienen el derecho a relacionarse con el menor
  • En este caso los padres adoptivos ostentan la patria potestad del menor
  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente