La Sección II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Junta de Extremadura a devolver a Gas Natural SDG S.A. casi 2,3 millones de euros del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA) correspondiente a la autoliquidación del ejercicio 2009, debido a la inconstitucionalidad de la norma reguladora.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó la Junta de Extremadura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJEx) en el recurso contencioso administrativo relativo al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, ejercicio 2009.

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso interpuesto por Gas Natural SDG, como sucesora de Unión Fenosa, contra una resolución extremeña que rechazaba la reclamación económica de la empresa, que exigía una rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente por importe de casi 2,3 millones de euros por producción de energía.

Esta petición de devolución se sustenta en la inconstitucionalidad de la ley extremeña 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos propios de la comunidad autónoma extremeña.

En el fallo del TS se recoge que, "siendo inconstitucionales los preceptos legales que dieron cobertura a la autoliquidación discutida, su nulidad resulta indiscutible, procediendo, como ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia, reintegrar a Iberdrola Generación la suma que ingresó en las arcas públicas de la Junta de Extremadura en concepto de impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente del ejercicio 2009, más sus intereses legales".