Sevillana Endesa confirmó ayer que ha finalizado el envío de las nuevas facturas de la luz en Extremadura con "la regularización fijada por la Junta" y que el importe medio de devolución, una vez aplicados los nuevos criterios de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, asciende a 0,49 euros por cliente.

Los responsables de la compañía eléctrica informaron que han vuelto a facturar 139.556 contratos y que ha acabado "el cálculo y emisión de recibos a sus clientes con los importes de la regularización sobre las facturaciones mensuales emitidas desde noviembre de 2008".

Iberdrola, que controla la otra mitad del negocio regional de la electricidad, ya anunció que no refacturaría porque ya estaba aplicando en sus recibos los criterios de la Junta y que resolvería los conflictos puntuales que pudieran ir surgiendo.

Esta regularización se ha producido al detectar la Junta facturaciones mensuales irregulares, tras recibir cientos de quejas de ciudadanos. Los nuevos recibos emitidos responden a los criterios fijados por la Resolución del pasado 4 de marzo de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, y afecta a todos los clientes con potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios, hayan o no presentado una reclamación.

LECTURAS REALES El pasado día 6 de marzo el director general de Ordenación Industrial, Energética y Minera, José Luis Andrade, informó que una resolución que la Administración autonómica había aprobado dos días antes obligaba a las eléctricas a "regularizar" las facturas a los usuarios domésticos y, en el caso de que hubiera "diferencias" entre el importe de la emitidas desde el 1 de noviembre y las calculadas con los nuevos criterios, a hacer "deducciones". Agregó entonces, que la Junta establecía criterios como que el "término de energía" se regularizaría "considerando lecturas reales, dividiendo el número de días y aplicando a cada día la tarifa vigente".

Asimismo, no sería imputados recargos por exceso de consumo en las facturas que se hagan sobre los consumos estimados, aplicándose, si tal fuese el caso, sobre la facturación fundamentada en el consumo real. Para esto, se distribuiría el consumo real fundamentado en la lectura del equipo de medida entre el período comprendido entre dos lecturas reales, obteniendo un consumo promedio diario que debe ser comparado con los umbrales establecidos a efectos de determinación de la aplicabilidad o no del recargo por exceso de consumo.