En poco más de una semana, el próximo 7 de abril, se abrirá el plazo para rendir cuentas con Hacienda por las rentas percibidas en el 2020. Una campaña que será especial no solo porque se desarrollará todavía inmersos en la pandemia, con los condicionantes que eso puede suponer a la hora de tramitarla, sino también por los efectos que van a tener en este impuesto los mecanismos de protección social y del empleo que se han habilitado para mitigar el impacto de la covid en la economía.

Los más evidentes son los que afectarán a los contribuyentes que estuvieron durante el pasado año incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (erte), una prestación que no está exenta y que obligará a muchos de quienes se han beneficiado de ella a tributar por su percepción. De la misma forma, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también deberán presentar la declaración.

Las prestaciones por cese de actividad destinadas a los autónomos o la repercusión en la deducción por maternidad, son otras cuestiones que obligarán este año a estar especialmente atentos a la hora de cumplir con el fisco. Por todo ello, gestores y asesores fiscales esperan un mayor volumen de trabajo, tanto por las dudas que puedan generarse como por una posible sobrecarga en la atención que presta la Agencia Tributaria. Entre estos profesionales hay coincidencia en que esta vez, más que nunca, no se confirme sin más el borrador y que, como mínimo, antes de remitirlo se revise al dedillo para evitar así dolores de cabeza posteriores.

Con los ertes, baja el listón de los ingresos que obliga a declarar

Marzo comenzó con más de 12.000 trabajadores extremeños incluidos aún en un erte, y muchos más lo estuvieron en algún momento del año pasado. El primer efecto que puede producir el haber estado en ellos es pasar de no tener que declarar a estar obligado a hacerlo, ya que cuando hay dos o más pagadores -con estas prestaciones el segundo de ellos es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)-- y la suma de las cantidades percibidas de estos supere los 1.500 euros, el límite de los rendimientos del trabajo que obliga a saldar cuentas con Hacienda pasa de los 22.000 euros anuales a los 14.000.

Además, el porcentaje de retención sobre estas prestaciones es inferior al que generalmente aplica la empresa al trabajador, lo que hace más probable que la declaración de la renta salga a ingresar. «La inmensa mayoría no solo van a estar obligados a presentar declaración, sino que les va a salir a ingresar», confirma Leonardo Neri, miembro del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). A partir de ahí, la cuantía que haya que satisfacer, precisa, dependerá de «muchísimas circunstancias», como de los meses que se ha estado acogido al expediente o si este ha sido o no de jornada completa. Con estos últimos lo previsible es que toque más a pagar.

José Manuel Mariño, presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Extremadura, advierte de los inconvenientes que pueden provocar también los errores que se han producido a la hora de abonar las prestaciones. Uno de los posibles problemas «es que el Sepe haya pagado a gente incorrectamente, que se esté ya trabajando pero se haya seguido cobrando del erte», apunta. Para esos contribuyentes, la Agencia Tributaria ha publicado en su web una comunicación con recomendaciones sobre cómo actuar en función de si ya se ha producido o no el reintegro de lo pagado en exceso. El otro supuesto, agrega Mariño, es el de aquellos que cobren lo que sí les corresponde «después de presentar la declaración de la renta, que entonces tienen obligación de hacer una complementaria».

Por este motivo, Mariño, que es además secretario del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, hace hincapié en que «la primera recomendación de todas es que antes de darle el ok al borrador lo miren, y vean que lo que se les imputa es real. Y si tienen dudas, que vayan a un profesional».

«Este año hay que estar muy atentos con los datos fiscales», coincide Gregorio Liberal, socio de la asesoría cacereña Liberal&Arjona. Muchos de estos trabajadores, afirma, «van a necesitar de un asesoramiento más personalizado» que en anteriores campañas de la renta, ya sea acudiendo a despachos profesionales o a la Agencia Tributaria. Estima que a los contribuyentes que deban declarar lo recibido por un erte «fácilmente» les tocará ingresar «entre los 400 y 600 euros».

Por otro lado, la prestación por maternidad que cobran las mujeres con hijos menores de tres años está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un erte o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla durante ese tiempo.

El cese de actividad de autónomos es rendimiento del trabajo

Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos a causa de la pandemia, como la de cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como ingreso de su actividad económica. «Es algo que puede llevar a cierta confusión, al pensar que están exentas, cuando no lo están», esgrime Leonardo Neri. No es la única cuestión con la que los empresarios tendrán que ser especialmente cuidadosos. «Hay que tener en cuenta que las subvenciones que se han cobrado también se declaran, como las del Ayuntamiento de Cáceres o de la Junta de Extremadura», puntualiza Gregorio Liberal.

El ingreso mínimo vital también obliga a presentar la declaración

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. La propia Agencia Tributaria ha recalcado que en sí mismo este ingreso es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, si bien eso no libra de tener que presentarla. Ni a ellos ni al resto de miembros de su unidad de convivientes (el objetivo es combatir la economía sumergida). Esta prestación llega a más 7.100 hogares en Extremadura, con un total de 19.145 beneficiarios, de ellos 8.061 menores.

Pocos cambios normativos pero muchas cuestiones interpretables

Como aspecto positivo de esta campaña, Leonardo Neri, de la Aedaf, resalta que «no ha habido mucha modificación normativa», lo que «da cierta estabilidad y seguridad en cuanto a la forma de trabajar». La mayor complicación llegará por las cuestiones derivadas de la covid que suponen algún tipo de interpretación y para las que no existen precedentes, «como es el caso de la entrega de materiales para el teletrabajo, qué pasa con los inmuebles que han estado vacíos al no poder ser objeto de cesión a terceros como consecuencia de la pandemia, los apartamentos turísticos y las segundas residencias que antes eran objeto de explotación, la utilización de vehículos de empresa durante el tiempo de la pandemia….», pone a modo de ejemplos.