LEY DE ENJUICIAMIENTO

  • Las órdenes de protección para víctimas de violencia machista están reguladas en la ley de enjuiciamiento criminal y otras normativas. Pueden ser medidas de privación de libertad, en los casos más graves, alejamiento, prohibición de comunicación, no poder volver al lugar del delito o residencia de la víctima y, si se da el caso, retirada de armas y objetos peligrosos. Sin embargo, hay otras medidas de índole civil: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia de los hijos, prestación de alimentos o protección al menor para evitar peligro o perjuicio.

«RIESGO OBJETIVO»

  • Esta medida de protección se dicta cuando existen indicios de la comisión de un delito y una situación objetiva de riesgo para la víctima. Tiene la facultad de acordarla el juez de oficio o a instancias de la agredida o de quien tenga alguna relación con ella. Puede pedirse directamente a la autoridad judicial, al fiscal, a la policía, en las oficinas de atención a las víctimas o en los servicios asistenciales o sociales de la Administración.

VISTA URGENTE

  • La solicitud debe ser remitida de forma inmediata al juez, que deberá iniciar y resolver el procedimiento. Para decidir si se otorga, el juez convocará a una vista urgente a la víctima o a su representante legal, al solicitante (si no es la mujer) y al presunto agresor, asistido de abogado, así como al fiscal.

EVITAR LA CONFRONTACIÓN

  • El juez adoptará las medidas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos o los restantes miembros de la familia. A esos efectos, dispondrá que su declaración en esa vista se realice por separado.