La reforma del Estatuto de autonomía, aprobada ayer por unanimidad en la Asamblea incluye como novedad, si bien "con muchas cautelas", la figura del referendo de ratificación.

Este punto se recoge en el artículo 91,que establece este precepto por el que la Junta podrá convocar un referendo, en un plazo de seis meses desde su aprobación en la Cortes, siempre que la Asamblea emita el voto favorable de, al menos, 43 diputados.

Sánchez Amor, del PSOE, explicó que este aspecto se ha debatido "hasta última hora" ya que "se está utilizando para erosionar el papel del Estado, y esta no es nuestra intención".