El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a indemnizar con 8.000 euros a la empresa Golf Extremadura al entender que la actuación "rigurosa" de Tribunal Supremo español le privó de un juicio justo. El Supremo rechazó el recurso de casación presentado por la empresa, después de haberlo admitido tres años antes.

Según informa la agencia Efe, Golf de Extremadura presentó la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo el 22 de diciembre de 2003, en la cual solicitaba al estado una indemnización de 15.000 euros por daños morales y 24.244 por gastos y costas. Ese tribunal fija hoy la indemnización en 5.000 euros por daños morales y 3.000 euros por gastos y costas.

En su escrito, la demandante se queja, en particular, de que la interpretación hecha por el Tribunal Supremo de las normas que regulan el recurso de casación la había privado de su derecho de acceso a un tribunal, en el marco de un procedimiento relativo a la construcción de un complejo de ocio, que incluía un apartado inmobiliario.

La Comisión Regional para la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura rechazó en 1991 la declaración de interés social del proyecto por la construcción de viviendas que "lo alejaban de su fin estrictamente turístico".

Tras agotar la vía administrativa, Golf de Extremadura S.A., empresa con sede en Badajoz, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que lo rechazó el 8 de mayo de 1998.

Tras alegar que "el rechazo de su proyecto había atentado al principio de libre mercado, garantizado por la Constitución", la empresa demandante presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo declaró admisible el 6 de julio de 1999.

La Junta de Extremadura se opuso al recurso y solicitó su rechazo. Tres años después, el 3 de julio de 2002, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación, ya que el demandante no justificó en su escrito "que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la comunidad autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia".

El recurso de amparo presentado por el demandante ante el Tribunal Constitucional fue rechazado por una decisión del 16 de junio de 2003. El Estado deberá hacer efectiva la indemnización fijada por el Tribunal de Estrasburgo en un plazo de 3 meses.