Al igual que hiciera Aragón el pasado 25 de agosto, Extremadura ha cerrado hoy el ejercicio presupuestario de este año. Según publica hoy el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la Junta de Extremadura, siguiendo la voluntad del Gobierno central, adelanta varios meses este cierre (por regla general se suele hacer en octubre) y abre el ejercicio de 2017 a fin de avanzar en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y como consecuencia de los compromisos adquiridos por las distintas administraciones públicas.

El Gobierno extremeño viene a cumplir así con el requerimiento del pasado mes de julio por parte del departamento que dirige Cristóbal Montoro de remitir, antes del 5 de septiembre, las líneas fundamentales de la orden de cierre del ejercicio con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, con el plan económico- financiero de la Comunidad y con el plan de ajuste, aprobado por el propio Ministerio.

De esta manera, los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), dejarán de tramitarse y admitirse desde hoy con las siguientes excepciones: Gastos relacionados con la acogida de personas refugiadas, que se admitirán hasta el 31 de diciembre;endeudamiento; gastos financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales; gastos financiados con fuente de financiación FEAGA (FA), FEADER (FR), FEDER (FD), Cooperación Territorial Europea (CT), FSE (FS), Programas Comunitarios (PC), Fondo Europeo Empleo Juvenil (FJ) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FP); Proyectos con fuente de financiación Empresas Privadas (EP) y Otras Fuentes de Financiación; gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda; los gastos para expedientes de contratación que se encuentren en fase de licitación; los gastos que estén ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea o devenguen de obligaciones legales; los gastos ineludibles e imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios; los gastos derivados de convalidaciones del Consejo de Gobierno; subvenciones o transferencias a Entidades del Sector Público Autonómico destinadas exclusivamente a la financiación de los puestos de trabajo de su personal; ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación; gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General; prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; gastos derivados de actuaciones encuadradas en la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, en especial las Ayudas para la Renta Básica Extremeña de Inserción; y gastos que reflejen la imputación de las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de contabilización.

Eso sí, desde ahora no se podrá iniciar ningún expediente de gasto nuevo ni autorizar nuevos contratos menores con la excepción de las prórrogas de contratos o que se deriven de acuerdos marco que resulten precisos para el funcionamiento ordinario de los servicios de la administración autonómica. También resultan como excepción los gastos financiados o cofinanciados con fondos finalistas lo mismo que los expedientes pendientes de información por parte de Intervención.