Los extremeños pueden ya presentar el denominado testamento vital, para que la Junta sepa de forma anticipada cómo tiene que actuar ante una enfermedad irreversible del afectado o por cualquier otro problema que comprometa su vida.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el Decreto 311/2007, de 15 de octubre, a través del cual, la Junta regula el contenido, organización y funcionamiento de este Registro de Expresión Anticipada de Voluntades y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro. De este modo, la administración regional regula el derecho reconocido a los ciudadanos por ley y lo adapta a la legislación nacional sobre esta misma materia.

La Junta asegura que su idea ha sido garantizar que cualquier ciudadano tuviera el registro abierto las 24 horas al día los 365 días al año, con el objeto de la utilización del documento por el personal facultativo y por parte del afectado para poder expresar su voluntad, cancelar la expresión anterior o modificarla.

Una vez entregado el testamento vital, el Gobierno regional lo incluirá en el registro autonómico y lo comunicará al resto del Sistema Nacional de Salud a través de medios informáticos. Ante una enfermedad irreversible, por ejemplo, este documento de expresión anticipada de voluntades puede ser adecuadamente usado en cualquier parte de España.

Para que un ciudadano inscriba su testamento vital debe ser mayor de edad y tener plena capacidad legal de obrar. El documento debe firmarse ante notario o tres testigos, y que al menos dos de estos no sean familia del que expresa su voluntad.