A nivel autonómico existe una deducción por gastos en guardería que da derecho a un máximo de 220 euros anuales siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en el supuesto de tributación individual o a 24.000 euros en el de tributación conjunta. También en este caso se especifica que podrán beneficiarse de ella solo los padres de menores que asistan a los centros autorizados por la consejería.

Elena Manzano considera que aquí «la distinción que se hace tampoco es constitucional. Habría que revisar también la deducción autonómica que tenemos y generalizarla porque lo que se busca con ella es la conciliación».