El Tribunal Supremo ha condenado a una compañía de seguros al pago de más de un millón de euros a las viudas e hijos de los cuatro fallecidos en la explosión que tuvo lugar durante la construcción de los túneles de Miravete. La sentencia del alto tribunal reconoce que existen "indicios razonables suficientes" para estimar que la detonación fue fruto de un "cúmulo de irregularidades, teniendo en cuenta que ninguno de los hechos probados permite estimar que el accidente se debió a causas fortuitas o de fuerza mayor.

La explosión se produjo sobre las cuatro y media de la tarde del martes 15 de febrero de 1994, cuando siete trabajadores de la empresa Cubiertas y MZOV, subcontratista de la empresa Limicosa, se encontraban en la boca del túnel izquierdo de la cara norte de la sierra de Miravete. En el momento de la deflagración, los operarios estaban subidos en el cazo metálico de una pala excavadora, con el fin de colocar explosivos en la parte alta del túnel para efectuar una voladura controlada. En total explotaron 50 kilogramos de goma-2. Dos de los cadáveres quedaron tan deteriorados que tuvieron que ser retirados en bolsas.

El único fallecido extremeño fue Feliciano del Saac, de 26 años y natural de Tejeda del Tiétar. Estaba casado y tenía dos hijos, de 7 y cuatro años. También perdieron la vida Antonio Molina, de 40 años, nacido en Agudo (Ciudad Real), Francisco Mata, de 52 años, de la localidad cordobesa de Espiel, y Emilio Rodríguez Campilla, de Almadén (Ciudad Real). Otros tres operarios resultaron heridos graves.

La sentencia del Supremo obliga al Consorcio Gerling, Sociedad Anónima de Seguros, al pago de 150.253 euros a cada una de las cuatro viudas y de 36.060 a cada uno de los 13 hijos. Entre los hechos que se consideran probados, están el que se ordenó el desarrollo "de labores muy peligrosas, como son todas las que atañen a la manipulación de explosivos, a trabajadores que carecían o no tenían en regla la preceptiva cartilla de artilleros". Igualmente, se señala la ausencia en el lugar de trabajo, "de un técnico, facultativo, o al menos un encargado experto, o trabajador bien informado" y la inadecuación de la máquina excavadora para izar a los trabajadores hasta el lugar en el que debían proceder a la instalación de los tubos contenedores de la carga explosiva.

La sentencia del Supremo anula otras dos anteriores que habían absuelto a la aseguradora y condenado en costas a los demandantes.