En Extremadura hay casi un centenar de gasolineras de las llamadas low cost (de bajo coste) cuya infraestructura e inversión está pensada solo y exclusivamente para el autoabastecimiento. O lo que es lo mismo: para que no haya empleados. Este modelo de estaciones de servicio no ha dejado de crecer por ser más rentable, a pesar de que la región tiene una normativa que, en principio, las prohíbe.

Hace casi un año (fue el 18 de agosto de 2017) entró en vigor la modificación de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores. El cambio implicaba que, a partir de ese momento, todas las gasolineras de la comunidad debían de tener al menos un empleado en el tramo comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas. Incumplir esta medida conllevaría una multa de carácter grave que podría llegar hasta los 15.000 euros.

Pero la normativa extremeña chocó con el Gobierno central, que consideró que se estaban invandiendo competencias estatales. De hecho, la ley nacional sí permite las estaciones de servicio sin trabajadores (la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC dio su apoyo a este modelo).

Entonces la Junta y el Ejecutivo central decidieron crear una comisión bilateral para evitar que se presentara un recurso de inconstitucionalidad (como ya había ocurrido con otras leyes extremeñas). El acuerdo implicaba cumplir dos premisas: garantizar la libre competencia y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, que necesitan que haya una persona para poder hacer uso de las gasolineras. De hecho, el argumento para poner en marcha esta medida lo resumió así el portavoz socialista Valentín García: «Queremos proteger y prevenir riesgos a los usuarios por el mal uso del servicio, así como poder atender a personas con alguna discapacidad que no puedan hacer uso del autoabastecimiento». A lo que se añadió la posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo.

Atascada

Y en ese punto se encuentra atascada la ley. La Junta de Extremadura lleva meses sin aclarar si finalmente se van a prohibir o no las estaciones de servicio sin personal, tal y como estaba recogido en esta modificación del Estatuto de los Consumidores de hace un año.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha publicado recientemente un estudio que acredita que este tipo de surtidores vulnera la legislación española y europea, «el derecho de estas personas a que se adopten las medidas necesarias que garanticen su autonomía y participación en la vida de la comunidad».