El Consejo de Ministros, tal y como adelantó EL PERIODICO, aprobó ayer presentar un recurso de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Reforma Fiscal de Extremadura, aprobada por la Asamblea el 14 de noviembre. Con éste, son seis los recursos que el Ejecutivo nacional plantea a normas regionales en poco más de un año, ya que en el 2002 recurrió el impuesto a los bancos y las leyes del Suelo, Calidad del Suministro Eléctrico, Autopromoción de Vivienda y Comercio.

En la apelación de ayer ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno cuestiona el artículo 1 de la ley, que fija el objeto del impuesto de solares, al considerar que se solapa con el Impuesto de Bienes Inmuebles, lo que supone una doble imposición prohibida por ley.

También se recurre el punto 4.2 del capítulo dedicado a los tributos cedidos, donde la Junta fija una deducción de 120 euros en el IRPF para los contribuyentes que ingresen al año menos de 15.000 euros. En este caso, el Ejecutivo central argumenta que se vulneran las normas que regulan la competencia de las comunidades autónomas para incidir en este tipo de tributos.

EL CES LO ADVIRTIO

Finalmente, se cuestiona el punto 7.3 de la ley fiscal extremeña, que indica que las actas de finalización de obra serán gravadas con un 0,5%, además de lo que el contribuyente tenga que pagar por Actos Jurídicos Documentados en la escritura de declaración de obra nueva.

Cabe señalar que el Consejo Económico y Social (CES) de Extremadura, en su dictamen sobre esta ley, ya advertía a la Junta de que los preceptos ahora recurridos podían vulnerar normas estatales.

Así, el CES indicaba que la deducción por trabajo asalariado en el IRPF del punto 4.2, planteaba "dudas acerca de la competencia de la comunidad autónoma para establecerla" ya que "la ley (estatal) permite establecer deducciones siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna categoría de renta", como es el caso.

Respecto al precepto cuestionado en el punto 7.3, referido al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el consejo apuntaba que suponía, de hecho, no una reforma de un tributo, sino la implantación de un nuevo supuesto fiscal, puesto que "se somete al impuesto algo que en absoluto lo está". Además, se indicaba que este apartado introducía, de nuevo, una doble imposición (prohibida por ley), ya que el certificado de final de obra "carece de objeto valuable al haber tributado con anterioridad por dicho gravamen (acto jurídico) la obra nueva por su total valor".