El Consejo de Ministros aprobó ayer recurrir ante el Tribunal Constitucional Ley 6/2019, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, porque equipara la validez de la factura electrónica a la de papel, cuando esta última es obligatoria según la normativa estatal salvo casos excepcionales y en determinadas condiciones.

En concreto, el Gobierno se dirige contra los artículos 13.d), 17.2, 28.6 y 29 de la citada ley por entender que invade competencias del Estado. La norma fue publicada en febrero y el Gobierno activó la comisión negociadora con la Junta para evitar el conflicto, pero no ha habido acuerdo y lo resolverá el Tribunal Constitucional.

Entre otros aspectos, la ley extremeña regula el documento justificativo de una contratación y asegura que podrá estar en papel o en cualquier otro soporte, «siempre que esté a disposición de la persona consumidora durante la totalidad del plazo legal de garantía».

El Gobierno interpreta que esto supone equiparar la validez del soporte electrónico al papel, cuando la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras normas complementarias, de competencia estatal, señalan que la factura en papel es obligatoria aunque excepcionalmente se pueda emitir por vía electrónica, en determinadas condiciones.

«Con la redacción dada por la Junta de Extremadura a esta disposición, se le está negando al consumidor dicho derecho al equiparar la factura en papel a la factura electrónica y, por tanto, dejándolo a elección del empresario», alega el Gobierno al justificar el recurso. Añade que la norma autonómica no recoge esas condiciones específicas que se reclaman para admitir la factura sin papel, como el consentimiento expreso previo del consumidor.