La empresa Huerta Honda, propietaria del Hotel Casa Palacio Conde de la Corte de la localidad pacense de Zafra, ha ganado la batalla judicial que hace casi dos años emprendió contra el ayuntamiento por la colocación, en las puertas del establecimiento, de unos contenedores de basura soterrados. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Badajoz ha estimado la demanda de la empresa, y condenado al ayuntamiento a desmantelar y retirar los citados contenedores de la zona en que se encuentran.

El enfrentamiento judicial ahora resulto se derivó de la resolución de fecha 13 de junio del 2006 por la que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zafra aprobaba la obra de soterramiento de contenedores de residuos sólidos en la plaza de Pilar Redondo, justo en las puertas del Hotel Casa Palacio.

Ante la negativa del consistorio zafrense a retirar los contenedores, la empresa propietaria del hotel interpuso el 15 de septiembre del 2006 un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, que ahora se ha resuelto a su favor.

El magistrado de lo contencioso-administrativo encargado del caso considera que es inadecuado situar unos contenedores de basura a solo tres metros de un hotel de cuatro estrellas. Así lo recoge en la sentencia, señalando que la ubicación "causa un importante perjuicio al hotel", lo que se constata, añade, "con la simple comprobación de los escasos tres metros existentes entre los contenedores y las habitaciones situadas justo enfrente de ellos, de tal forma que el ruido al realizar las operaciones de vaciado tiene que ser sencillamente insoportable en dichas habitaciones dada la estrechez de la calle".

Y además del perjuicio, en este caso el magistrado aprecia también una ilegalidad. Respecto a ella, en la sentencia se indica, textualmente, que "el círculo de la ilegalidad se cierra cuando se aprecia que la decisión de ubicar los contenedores en ese lugar, el que más perjudica al único hotel existente en la plaza, se ha realizado sin informe o estudio técnico alguno, tal y como se constata con la documentación obrante en el expediente".

Así pues, la instalación de los contenedores junto a las puertas del hotel habría respondido solo a una decisión personal y arbitraria del ayuntamiento, pero no a criterios técnicos o periciales.

Y aunque el consistorio argumentó que la decisión de instalarlos en ese lugar no fue arbitraria, sino que se limitó a sustituir los que ya existían en ese mismo lugar por otros subterráneos, en su sentencia el magistrado señala: "Esto no supone más que el propio reconocimiento de la Administración a su ilegal actuar, sin que el dato de que los contenedores de superficie estuvieran situados en el mismo lugar sea suficiente para sostener la conformidad al derecho de la decisión".