La compañía eléctrica Iberdrola tiene la obligación de responder de los daños que ocasionan las cigüeñas en el correcto suministro eléctrico. Así lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), al considerar que el anidaje de estas aves en las torres del tendido eléctrico no es un hecho imprevisto ni tampoco inevitable.

Así se recoge en sendas sentencias dictadas por el magistrado de la Sala del TSJEx respecto a dos recursos interpuestos por Iberdrola contra sendas resoluciones de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de 8 de marzo del 2006 y 18 de abril del mismo año, referentes a incidencias en el suministro de energía de Iberdrola Distribución Eléctrica.

En sus demandas, la compañía solicitaba que se anularan las resoluciones por las que la Administración regional les sancionaba por incidentes en el suministro eléctrico debidos a las cigüeñas que anidan en las torres del tendido, así como que se declare exonerable en las incidencias causadas por estas aves.

FALLO JUDICIAL Para argumentar su resolución, desestimando los recursos de Iberdrola y fallando en el sentido de que "debe responder de los daños que ocasionaron las cigüeñas en el debido suministro eléctrico" a que se refieren las resoluciones de la Junta de 8 de marzo y 18 de abril del 2006, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx hace referencia, en primer lugar, a un principio general del Derecho.

Se trata este, en concreto, del que señala que "tanto en materia contractual como sancionadora nadie debe responder de los casos imprevisibles o inevitables, ni tampoco, a salvo de las excepciones o pormenorizaciones legales, de lo realizado por un tercero, entendiendo por tales a las personas"; y que añade que quien no cumple con esta obligación, en este caso el suministro de energía eléctrica, "es quien debe acreditar la licitud de la causa por la que no la lleva a cabo".

Y hace referencia también, seguidamente, a una normativa regional, la Ley Autonómica 2/2002, que "exonera de responsabilidad en los supuestos de fuerza mayor".

Con estas referencias, y tras el estudio de los hechos y documentación referentes a los casos recurridos por Iberdrola, el magistrado resuelve que "no nos encontramos ante un evento imprevisto ni tampoco que previsto fuera insuperable, ya que es conocido el anidaje de estas aves en lugares altos"; y que "no se ha acreditado ante la Administración que no exista la posibilidad física o técnica de evitar tales situaciones". Señala, finalmente, que si la recurrente ( Iberdrola) "se enriquece del suministro de energía eléctrica, los consumidores no se deben perjudicar de esta falta de suministro".