El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a Iberia por cancelar un billete de regreso desde Badajoz a Bilbao de un pasajero al que obligaron a pagar un nuevo billete al no haber usado el de ida. El importe y las costas de este billete, según la sentencia, deberá serle abonado por la compañía aérea.

La resolución, la primera en España de estas características, declara contraria a la Ley la práctica de las compañías aéreas que cancelan de modo automático los billetes de regreso, cuando son de ida y vuelta, si el pasajero no utiliza el vuelo de ida. En este sentido, el juez de lo Mercantil califica de "abusiva" e injustificada esta práctica.

La sentencia indica que un vecino de la localidad vizcaína de Artzentales adquirió un billete de ida y vuelta entre Bilbao y Badajoz para los días 3 y 10 de mayo del 2007 por 44,16 euros. A causa de una lumbalgia, que acreditó, no pudo realizar el vuelo de ida y acudió a su destino por otros medios. Al intentar regresar desde Badajoz a Bilbao el día 10 de mayo, se le negó la facturación al haberle sido cancelado el billete, lo que le obligó a comprar otro, suponiéndole 377,08 euros.

La compañía aérea alegó que en su web se advierte de tal circunstancia, si bien el magistrado argumenta que, "en el billete del viajero no había remisión a cláusulas generales de la web". Además, señala que el demandante no compró los billetes vía web, sino por Serviberia .