La legalización de las bodas gais se han ido imponiendo progresivamente en Europa. Nueve países las reconocen plenamente. Quedan al margen todavía algunos Estados, como la católica y tradicional Italia. Aun así, el pasado año el Tribunal Supremo dictaminó que en algunas situaciones las parejas homosexuales tienen el derecho de reivindicar ante el juez "un tratamiento homogéneo al que se asegura a las parejas heterosexuales casadas".

La misma sentencia afirma que, "independientemente de la intervención del legislador", las parejas de hecho (heterosexuales y homosexuales) son "titulares del derecho" a la vida familiar, del derecho a vivir libremente una condición de pareja y del derecho a la tutela jurídica para situaciones específicas. La sentencia reconoce, por primera vez en Italia, que "la diferencia de sexo ya no debe ser considerada como un elemento natural del matrimonio" y que desde este punto de vista los interesados pueden recurrir contra la interpretación tradicional de la Constitución, para la que la pareja o la familia es constituida por "un hombre y una mujer".

Por lo que se refiere a las bodas gais contraídas en el extranjero, el Supremo ha dictaminado que no pueden ser transcritas en los registros civiles italianos, aunque producen efectos jurídicos, como el derecho de ser consideradas como una pareja. El tribunal de Reggio Emilia, aplicando la decisión del Supremo, ha sentenciado que un ciudadano italiano, casado con un extracomunitario en España, no podía ser llamado "cónyugue" según las leyes italianas, pero sí por las leyes comunitarias, por lo que reconoció por primera vez en Italia la boda.